Captura de pantalla 2025-11-26 a la(s) 4.48.05 p. m.

Servicios Integrados de Seguridad y Salud en el Trabajo

Brindamos soluciones integrales en Seguridad y Salud en el Trabajo, orientadas a fortalecer la gestión preventiva de las organizaciones.

Nuestro equipo técnico y especializado, asesora y acompaña a las organizaciones en el cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

servicios

Nosotros

Misión

Brindar servicios técnicos de alta calidad en prevención de riesgos laborales, contribuyendo al bienestar y productividad de nuestros clientes.

Política de Calidad

Nos comprometemos con la excelencia en la prestación de servicios de consultoría, asesoramiento y capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo.

visión

Ser referentes nacionales en consultoría y formación en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Principios y Valores

Compromiso Integridad Excelencia. Innovación. Trabajo en equipo. Responsabilidad y sostenibilidad

Nuestros clientes

+ de 2,000 capacitados, 50 empresas

4.9/5

Covipron

Empresa de seguridad

Caacitcion y mejora

5/5

Credito Rosi

Finanzas

Puesta en marcha

4.8/5

Autotronica

Taller

Manuales de seguridad

4.5/5

SMELECOM

Empresa Electrica

Capacitación y Taller

Usuarios que Están felices

Realmente la charal em gusto mucho muy dinámica

Ing. Alex Canayuyo

No sabia los peligros que estamos expuestos en el trabajo, me gusto y aprendi mucho

Ing. Fabián Chaglla

Muy buena charla 100% recomendado

Sra. Vanessa Samaniego

Preguntas frecuentes

1. Crear un usuario en la plataforma informática que el ministerio rector del trabajo disponga. La información detallada debe ser concordante con la del Servicio de Rentas Internas (SRI).

2. Suscribir el acuerdo de uso de medios electrónicos.

3. Registrar y reportar las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en la plataforma informática.

 

El empleador debe mantener actualizada la información registrada en la plataforma informática, de conformidad con la normativa vigente y en caso de no tenerla será total responsabilidad del mismo.

El empleador deberá solicitar la aprobación y efectuar el registro, notificación y/o reporte del cumplimiento de las obligaciones en la plataforma informática habilitada para el efecto, conforme el siguiente detalle:

a) Responsables de seguridad y salud en el trabajo;

b) Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo;

c) Plan de Prevención de Riesgos Laborales;

d) Salas de apoyo a la lactancia materna, de conformidad con la norma vigente;

e) Promoción y prevención de la salud en el trabajo; y,

f) Demás que determine el ministerio rector de trabajo.

El empleador deberá solicitar la aprobación y efectuar el registro, notificación y/o reporte del cumplimiento de las obligaciones en la plataforma informática habilitada para el efecto, conforme el siguiente detalle:

a) Responsables de seguridad y salud en el trabajo;

b) Reglamento de higiene y seguridad;

c) Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo;

d) Programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en

los espacios laborales públicos y privados;

e) Programa de prevención de riesgos psicosociales;

f) Plan anual de capacitaciones;

) Salas de apoyo a la lactancia materna de conformidad con la norma vigente;

h) Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos;

i) Vigilancia de la salud en el trabajo; y,

j) Demás que determine el ministerio rector de trabajo.

El empleador del sector privado que incumpla la norma vigente en seguridad y salud en el trabajo, será sancionado conforme lo determinado el Decreto Ejecutivo Nro.255; Código del Trabajo, Mandato Constituyente Nro. 8, el presente Acuerdo y demás normativa aplicable.

Las sanciones se establecerán en relación con cada infracción en la que hubiera incurrido el empleador, en consonancia con las listas de verificación utilizadas en los procesos de inspección especializada en seguridad y salud en el trabajo realizadas por el ministerio rector del trabajo.

El empleador del sector privado que incumpla la norma vigente en seguridad y salud en el trabajo, será sancionado conforme lo determinado el Decreto Ejecutivo Nro.255; Código del Trabajo, Mandato Constituyente Nro. 8, el presente Acuerdo y demás normativa aplicable.

Para la determinación del valor de la sanción por incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo, se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) Porcentaje del incumplimiento conforme la lista de verificación utilizada en las inspecciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo;

b) Tamaño de empresa; y,

c) Nivel de riesgo laboral de la empresa

 

Acorde a lo determinado en el Artículo 436 del Código del Trabajo el ministerio rector del trabajo a través de sus Unidades Administrativas correspondientes, podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare la seguridad y salud en el trabajado, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales

Contácnos
nuestras redes Sociales